JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA JOSE MARCELO c/ ANSES s/AVOCACION

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, cuestionando el método de actualización y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Di Nápoli y Lopardo y al fallo González, Herminia del Carmen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 21. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 25.344 Anses Inconstitucionalidad Metodo de movilidad Costas por su orden Recurso ordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

José Marcelo Acosta y otros (los demás actores agrupados en la acumulación de causas, entre ellos Coudures, Calella, De Renzis, Diz, Esperanza, Espasandín López, Franchini, Gómez, González, Hishinuma, Humoller, Iacono, Lago, Martín, Pérez, Rodríguez Rilo, Schwindt, Sánchez, Taybo, Villanueva, Wohlk de Cabrera, Yarchin y Yañez).

¿A quién se demanda?

ANSeS y, en algunos casos, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, cuestionando el método y la extensión de la movilidad y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo "González, Herminia del Carmen" citado. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

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