GONZALEZ HERMINIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 y apartado del precedente Chocobar en el reajuste de haberes de una jubilada. El Tribunal sostuvo que la libertad de juicio de los magistrados no excluye el deber de seguir la jurisprudencia de la Corte, y ordenó el reajuste según lo fijado en Chocobar.
¿Quién es el actor?
Herminia del Carmen González (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el Ministerio Público y la ANSeS, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se ordenó el reajuste de haberes según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 8: "este Tribunal ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional".
Considerando 9: la doctrina "no ha importado privar a los magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando mediaban motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento hubiera sido debidamente fundado en razones novedosas y variadas".
Considerando 11: la discrepancia basada en "extremos que -a juicio de la alzada- distinguían este caso del antecedente 'Chocobar', excluye desconocimiento deliberado de la autoridad de los fallos de la Corte Suprema y hace ceder el efecto establecido en el art. 19, segunda parte, de la ley 24.463".
Considerando 12: "no resulta justificada la declaración de inconstitucionalidad decidida por la cámara, pues lo dispuesto en la mencionada norma legal no obsta al recto ejercicio de la libertad de juicio".
Considerando 16: "deben existir causas suficientemente graves para hacer inexcusable tal cambio de criterio".
Considerando 17: se omite pronunciarse sobre la declaración de oficio de inconstitucionalidad y sobre las demás cuestiones por resultar inconducente. El juez Belluscio comparte la interpretación del art. 19 y se remite a su voto en disidencia en "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 7 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Luaces Lago, Antonio c/ ANSeSCSJN · 16/03/1999
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 312:2007CSJN
- Fallos 316:221CSJN
- Fallos 318:2060CSJN
- Fallos 319:699CSJN
- Fallos 321:2294CSJN
- Fallos 262:101CSJN
- Fallos 302:748CSJN
- Fallos 304:898CSJN
- Fallos 307:2124CSJN
- Fallos 321:3201CSJN
- Fallos 212:51CSJN
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