LLOYDS BANK (BLSA) LIMITED c/ OKECKI JUAN JOSE s/INCIDENTE DE HONORARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución de honorarios profesionales contra el banco, por haber privado a la ejecutada de discutir si existía un vínculo que hiciera aplicable el art. 2 de la ley 21.839. La mayoría consideró que la vía ejecutiva no podía desentenderse de la relación particular entre los profesionales y su cliente ni de la prueba ofrecida.
Actor (ejecutante): Lloyds Bank (BLSA) Limited, en el recurso de hecho; los profesionales acreedores de los honorarios en la ejecución de origen.
Demandado (ejecutado): Okecki, Juan José, en la ejecución; la recurrente ante la Corte es la parte ejecutada.
Objeto reclamado: cobro de honorarios profesionales por vía ejecutiva, en calidad de costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar nueva sentencia. Los disidentes desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al haber despachado la ejecución por cobro de los honorarios profesionales en los términos del art. 500, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se ha privado al banco ejecutado de la posibilidad de hacer valer en debida forma la defensa que había invocado con anterioridad a que se tramitara la ejecución y que importaba un presupuesto necesario de su viabilidad, como era el establecer si los profesionales tenían con el banco un vínculo jurídico que hiciese aplicable el art. 2 de la ley 21.839."
"esta Corte ha considerado arbitrario el criterio según el cual ante la falta de pago del honorario por la actora, condenada en costas, resulta de aplicación el segundo párrafo del art. 49 de la ley 21.839 ... ya que ello implica un apartamiento de lo expresamente previsto por el art. 2° del arancel en cuanto veda al abogado tal posibilidad de cobro cuando actúa con asignación fija o en relación de dependencia."
"la vía ejecutiva prevista respecto al cobro de dichos emolumentos no puede amparar procedimientos que se desentiendan de las características propias y específicas de la relación entre los profesionales y sus clientes, máxime cuando se aduce que la vinculación que ligó a las partes era de muchísimos años y podría resultar esclarecida mediante la prueba que ambas partes ofrecieron en su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
"la complejidad de la situación en debate excede el marco propio de la vía ejecutiva y justifica remitir al juicio ordinario posterior", por lo que "no resulta definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 la decisión que ... admite una interpretación legal que posibilita la vía ejecutiva en favor del cobro de los honorarios profesionales en calidad de costas." Esta posición no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 500 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 2, 49 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Quiroga Regalada y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 18/12/1990
- Fallos 276:169CSJN
- Fallos 278:220CSJN
- Fallos 295:227CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
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