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Corte Suprema

AQUINOS SERAFINA c/ TERRANOVA DANIEL s/ACCIDENTE MORTAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la letrada de los actores y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que, al resolver apelaciones de las partes, redujo de oficio los honorarios que sólo ella había recurrido. El tribunal de alzada incurrió en una reformatio in pejus que vulneró las garantías de defensa en juicio y de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 332. XXVIII. RHE
Reformatio in pejus Honorarios Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Competencia de la alzada Defensa en juicio Propiedad Art. 277 cpccn Art. 279 cpccn

¿Quién es el actor?

Serafina Aquinos y otros demandantes (actores en el juicio laboral).

¿A quién se demanda?

Daniel Terranova.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por un accidente de trabajo y regulación de honorarios de la letrada de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente suscitan una cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues aunque se refieren al examen de materias de naturaleza procesal, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia con menoscabo de garantías reconocidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:127 y sus citas)."

"...la alzada disminuyó la cuantía de dicha retribución apartándose de los límites de su competencia, toda vez que el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 229:953; 230:478; 248:548; 302:263; 307:948)."

"...la competencia asignada al tribunal por esta disposición para adecuar los honorarios fijados en primera instancia al nuevo pronunciamiento -en función de la naturaleza accesoria de aquéllos- no puede llevar a reducir la retribución recurrida solamente por su beneficiaria, máxime cuando la modificación decidida consistió en incrementar en más de un 50% la base considerada en primera instancia (ley 21.839, art. 19), pues tal interpretación desnaturaliza su finalidad y la coherencia del sistema de recursos y facultades del tribunal de alzada (Fallos: 313:528)."

"...el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante de la regulación apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 258:220; 268:323), extremo que hace admisible la queja y justifica dejar sin efecto el fallo."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNarts. 68, 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Fallos 315:127CSJN
  • Fallos 229:953CSJN
  • Fallos 230:478CSJN
  • Fallos 248:548CSJN
  • Fallos 302:263CSJN
  • Fallos 307:948CSJN
  • Fallos 313:528CSJN
  • Fallos 258:220CSJN
  • Fallos 268:323CSJN

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