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Corte Suprema

FRANCESCHI LUIS GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia que había ordenado el reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 847. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad de haberes Recurso ordinario Desercion de recurso Ley 24.463 Ley 26.198 Fallos 319:3241 (chocobar) Cosa juzgada Consentimiento de la sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Luis Gerónimo Franceschi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admisible el interpuesto por el actor y confirmó la sentencia apelada, que había ordenado el reajuste de los haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor referentes a la aplicación al caso del criterio de Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), deben ser desestimados por ser fruto de una reflexión tardía, ya que la pauta de recomposición del haber hasta el año 1995 fue ordenada en la sentencia de primera instancia, que fue consentida por el jubilado. Por la misma razón cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463."

"las críticas formuladas respecto de la facultad otorgada al Congreso de la Nación para determinar las movilidades a través de la ley de presupuesto anual (art. 7, inc. 2, ley 24.463) y el pedido de que esta Corte fije las correspondientes al período que se inicia en el año 2002 no pueden prosperar, habida cuenta de las disposiciones de los arts. 45 a 51 de la ley 26.198, cuya validez no fue cuestionada por el interesado al dársele la oportunidad."

"el recurso de la demandada debe ser declarado desierto, ya que la providencia que ordenó poner los autos en secretaría a los fines del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial fue notificada el 13 de junio de 2002 y la expresión de agravios fue presentada el 8 de octubre de ese año."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198art. 45 a 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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