DEANGELI MAVEL ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. Revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Sánchez y confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Mavel Elba Deangeli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez", confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés según "Spitale" y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior según las pautas que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"Los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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