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Corte Suprema

CANTORNA AMERICO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la movilidad de los haberes posteriores a la ley 23.928, aplicando la doctrina del precedente Sánchez, y confirmó la tasa de interés fijada según Spitale. Ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, por cuanto el art. 23 de la ley 24.463 quedó derogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2885. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 26.153 Tasa de interes Precedente sanchez Precedente spitale Recurso ordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Américo Ramón Cantorna.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) y cuestiones de intereses y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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