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Corte Suprema

CONTI TERESITA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a la actora el beneficio de pensión y fijó intereses a tasa pasiva hasta el 31/12/2001 y, desde entonces, a tasa activa. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Spitale respecto de la tasa pasiva, y rechazó las objeciones a la tasa activa por considerarlas planteos tardíos no sometidos a agravio ante la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1621. XL. ROR
Pension Intereses Tasa pasiva Tasa activa Recurso ordinario Anses Seguridad social Cosa juzgada Agravios Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Teresita del Carmen Conti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho al beneficio de pensión y los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale". Las objeciones vinculadas a la tasa activa aplicada desde el 31/12/2001 fueron desestimadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

"Las objeciones de la demandada vinculadas con la aplicación de la tasa activa a partir del 31 de diciembre de 2001 son fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el tema por la juez de grado a fs. 100/104 quedó firme pues el ente previsional no expresó agravios ante la cámara al respecto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia, que aplicó tasa pasiva hasta el 31/12/2001 y, desde esa fecha, la tasa activa del Banco Central de la República Argentina.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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