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Corte Suprema

ALEGRE HUGO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL -E..M.G.E.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y revocó las sentencias apeladas en reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal remitió a los fundamentos de sus precedentes Bagnat, Sire y Tajes y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 427. XXXIV. REX
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Personal de seguridad Recurso extraordinario Revocacion de sentencias Remision a precedentes Bagnat Sire Tajes Estado mayor general del ejercito

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Alegre (acumulado con otros autos: Blanco, Contreras, Mernies, Ramírez y Yevara).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (E.M.G.E.) y, en el caso de Contreras, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de personal militar).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa textualmente: "Que las cuestiones debatidas encuentran respuesta en lo resuelto en Fallos 311:255 ('Bagnat') y 312:1250 ('Sire') y recientemente en Fallos 322:551 ('Tajes' -considerandos 9° y 10° del voto mayoritario, y considerandos 8° y 9° del voto concurrente del juez Vázquez-), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Los votos de Fayt y Bossert remiten, respectivamente, a "Bagnat" y "Sire" y a "Tajes" (en este último caso, a la disidencia parcial de los jueces Nazareno, Boggiano y Bossert), sin desarrollar argumentos propios. La sentencia no contiene un desarrollo argumental autónomo: su fundamento consiste en la remisión a precedentes.

Fallos que cita

  • BagnatCSJN · Fallos 311:255
  • SireCSJN · Fallos 312:1250
  • TajesCSJN · Fallos 322:551

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