TAJES RAUL EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL (E.M.G.E.) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
El Sargento Ayudante Raúl Eduardo Tajes impugnó su baja por calificación de inepto y el rechazo de su denuncia de ilegitimidad ante el Estado Mayor General del Ejército. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado no habilitada la instancia, por haber introducido de oficio una defensa no planteada por el Estado y por tratarse de una cuestión que no quedaba sujeta al plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Tajes, Sargento Ayudante Mecánico de Artillería.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto administrativo que lo calificó como "Inepto para las funciones de su grado" y dispuso su baja, y del rechazo de su denuncia de ilegitimidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría fundó la decisión en dos motivos: (a) el a quo declaró de oficio la irrevisabilidad de la denuncia de ilegitimidad, sin que el Estado lo hubiera planteado, lo que afecta la defensa en juicio (arts. 17 y 18 CN); y (b) el art. 1 de la ley 19.549 excluye de su aplicación a los procedimientos ante organismos militares, de defensa y seguridad, por lo que el plazo del art. 25 no resulta aplicable (casos "Bagnat" y "Sire").
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fayt votó en disidencia total y confirmaba el fallo, sosteniendo que el rechazo de una denuncia de ilegitimidad no es, como regla, revisable judicialmente y que los jueces pueden hacer valer de oficio el incumplimiento de presupuestos procesales cuando está comprometido el patrimonio estatal. Los Dres. Nazareno, Boggiano y Bossert votaron en disidencia parcial: coincidieron en dejar sin efecto la sentencia pero sostuvieron que el art. 25 de la ley 19.549 sí es aplicable a los organismos militares, pues regula un requisito de admisibilidad de la acción y no un procedimiento administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 248:115)..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la exclusión que allí se realiza se circunscribe sólo a las normas referidas a los 'procedimientos administrativos' y no a las disposiciones que regulan aspectos propios del proceso contencioso administrativo..." (corresponde a la disidencia parcial de Nazareno, Boggiano y Bossert).
¿Cómo votaron los jueces?
"...encontrándose en juego el patrimonio estatal, que por su índole y conforme a los principios de la forma republicana de gobierno, no es disponible por los representantes judiciales del Estado..., los jueces pueden hacer valer de oficio el incumplimiento de los presupuestos procesales..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 19.549arts. 1, 2, 25, 30 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1759/72art. 41
- Decreto 9101/72
Fallos que cita
- BagnatCSJN · 01/01/1988 · Fallos 311:255
- SireCSJN · Fallos 312:1250
- CohenCSJN · Fallos 313:228
- Construcciones Taddía S.A.CSJN · Fallos 315:2217
- Gypobras S.A.CSJN · Fallos 318:440
- Gorordo Allaria de Kralj, Haydée María c/ Estado NacionalCSJN · 04/02/1999
- AltamiranoCSJN · Fallos 312:1682
- Casco, Rodolfo Martín c/ Gobierno NacionalCSJN · 12/04/1994
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.