Construcciones Taddia Sa c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)
Construcciones Taddia S.A. reclamó al Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) el cobro de una suma de dinero, y la instancia contencioso administrativa rechazó de oficio la habilitación de la instancia por el plazo de interposición de la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que el examen oficioso de los requisitos de admisibilidad de la acción es incompatible con el carácter renunciable de esas defensas.
¿Quién es el actor?
Construcciones Taddia S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero reclamada al Estado Nacional, iniciada el 28 de diciembre de 1987.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, que había confirmado la decisión de primera instancia de no habilitar la instancia. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí expresado. Como esta sentencia revoca un rechazo, el resultado respecto de la demanda original es que la causa vuelve a tramitarse y no queda cerrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite a lo resuelto en la causa C. 761 XXII "Cohen, Rafael c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ nulidad de resolución" (13/3/1990). Con especial énfasis, señala: "la incompatibilidad del procedimiento utilizado en el sub examine -al examinarse de oficio o a instancia de los fiscales el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción procesal administrativa con anterioridad a la traba de la litis- con el carácter renunciable de tales defensas (Fallos: 233: 106; 252:326, entre otros) y las disposiciones legales vigentes a este respecto en el orden federal".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el recurso debía ser declarado improcedente por falta de fundamentación respecto de los plazos aplicables, y que "cuando está en juego el patrimonio estatal" el criterio de la causa "Cohen" no resulta aplicable, porque el patrimonio estatal "no es disponible por los representantes judiciales del Estado". Afirmó que "la disposición de tal patrimonio es cuestión que reviste particular gravedad" y que la actividad de los jueces "no constituye sino una admisible inteligencia de una cuestión de índole procesal".
Nota: el sumario y el texto reproducido corresponden a Fallos 315:... (Taddia, 1992). La fecha de la sentencia es 6 de octubre de 1992.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 6580arts. 464, 471
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Cohen, Rafael c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ nulidad de resoluciónCSJN · 13/03/1990
- Fallos 233:106CSJN
- Fallos 252:326CSJN
- Fallos 200:196CSJN
- Fallos 306:889CSJN
- Orbe, Lola Kassis de c/ Estado NacionalCSJN · 15/09/1988
- Casa Paletta S.A.CSJN · 27/06/1985 · Fallos 310:2833
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