Enrique Jorge Bielll c/ Juan Pedro Fernandez (hijo)
La Corte rechazó la demanda de la Provincia de Buenos Aires que pretendía la propiedad de los bienes adquiridos con fondos del PRODE, y admitió la reconvención del Estado Nacional. Sostuvo que los fondos de la cláusula tercera del convenio son fondos nacionales afectados a gastos operativos, no una retribución que transfiera propiedad, y que la liberación de rendir cuentas sólo invierte la carga de la prueba.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
Demandado / Reconviniente: Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social - Lotería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Provincia reclamaba que los bienes adquiridos con fondos del convenio PRODE integraban su patrimonio y que era improcedente su entrega al ente nacional. El Estado Nacional reconvino por el valor del material de rezago adjudicado a terceros.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda; se hace lugar a la reconvención y se condena a la Provincia a pagar el capital resultante de la liquidación, con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA); costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Coinciden en el rechazo de la demanda y en la reconvención, pero proponen intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina y costas a cargo de la actora (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "...la expresión utilizada en la cláusula tercera del convenio que establece que los fondos son entregados 'como única retribución', no se corresponde con el régimen legal vigente... tal expresión no puede ser tomada en forma aislada ni en un sentido estrictamente literal sino que debe ser interpretada... en un sentido integral, concordada con las restantes que forman el acuerdo de voluntades y el marco legal en que se celebró."
Considerando 4°: "...la aclaración efectuada... cuando en su parte final se establece que si este tipo de gastos superara el porcentaje fijado 'dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y cargo de la provincia'... [lo que no excede] lo es por cuenta y cargo del gobierno federal."
Considerando 5°: la actitud posterior de las partes (la Provincia imputó contablemente las compras a "Gastos por cuenta de terceros - PRODE") constituye un valioso elemento interpretativo y reconoce la propiedad en cabeza del Estado Nacional.
Considerando 6°: "...la eximición de rendir cuentas sólo trae aparejada la inversión de la carga de la prueba..."; y las disposiciones de derecho privado pueden aplicarse subsidiariamente ante la ausencia de normas expresas de derecho público.
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Normas que cita
- Ley 19.336arts. 2, 4, 5, 6, 14 · Juegos de azar
- Ley 19.661
- Ley 21.133art. 6 · Seguridad social
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- CCivarts. 1910, 1911 · Codigo civil
- Ley 17.454
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