JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Daniel Jorge Seery c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra una medida cautelar que le impedía revocar los permisos de explotación gastronómica de un parque polideportivo adjudicados a un particular. La Corte Suprema admitió el recurso, consideró que las razones de la cautelar eran fundamentos aparentes y revocó la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2040
Recurso extraordinario Medida cautelar Sentencia definitiva Agravio de imposible reparacion ulterior Poder de policia Privatizacion de parques polideportivos Presuncion de validez de los actos administrativos Verosimilitud del derecho Fundamentacion aparente Concesion de servicios gastronomicos.

¿Quién es el actor?

Daniel Jorge Seery.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la revocación de los permisos de ocupación, uso y explotación de servicios gastronómicos adjudicados al actor en el parque polideportivo General Sarmiento, dispuesta en el marco de una política de ampliación de la participación privada en la explotación de parques polideportivos (decreto municipal 4878/90).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la medida cautelar dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había ordenado a la Municipalidad abstenerse de innovar respecto de la revocación de los permisos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, esta Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior." Se agrega que tal doctrina es aplicable "aun cuando la medida impugnada no afecte aquí el ejercicio de una potestad de control sobre actividad comercial alguna, sino que, por el contrario, es susceptible de frustrar una política estatal de signo opuesto como ocurre con la decisión de ampliar la participación privada en la explotación de parques polideportivos".

Sobre el fondo: "la presunción de validez de los actos de los poderes públicos torna improcedentes medidas como la decretada en autos; máxime si no se advierte que, de llevarlos a cabo, se provoque un perjuicio irreparable a los derechos que invoca la actora, pues nada obstaría, si el fallo fuese favorable a sus intereses, al reclamo de la reparación de los daños y perjuicios producidos."

Asimismo, se señala que la cámara no tuvo en cuenta que la revocación se fundó en el art. 49 del decreto 2409/66, "que admitía esa posibilidad ante un cambio de destino del bien o por razones de interés general", y que las razones expuestas "no constituyen más que fundamentos aparentes e ineficaces" para sustentar la medida.

¿Cómo votaron los jueces?

"la sola afirmación del a quo de que se ha acreditado la suficiente verosimilitud del derecho, constituye un fundamento aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que correspondía desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.696arts. 15 inc. 7°, 17 · Reforma del estado
  • Decreto 2967/90
  • Decreto 2975/90
  • Decreto 2976/90
  • Decreto 2979/90
  • Decreto 2409/66 (Caba)art. 49
  • Decreto 4878/90 (Caba)

Fallos que cita

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