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Corte Suprema

ACOSTA EFIGENIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Efigenio Acosta reclamó a la ANSeS el reconocimiento de servicios insalubres prestados en la empresa Cadel S.A.C.I.A.F.I.M. entre 1967 y 1977, para acceder a una prestación previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reclamo, por considerar que la alzada no examinó la prueba testimonial y documental que generaba razonable certeza sobre la insalubridad de las tareas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 987. XXXIX. ROR
Servicios insalubres Decreto 4257/68 Prestacion previsional Prueba testimonial Fundamentacion de sentencia Derecho de defensa en juicio Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Certificacion de servicios Anses.

¿Quién es el actor?

Efigenio Acosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados en la empresa "Cadel S.A.C.I.A.F.I.M." entre el 2 de enero de 1967 y el 25 de octubre de 1977, como insalubres en los términos del decreto 4257/68, a fin de obtener la prestación previsional solicitada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor, se declaró desierto el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia favorable al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales objeciones son procedentes. En la causa han declarado testigos que fueron compañeros de trabajo del interesado y que han sido contestes en afirmar que la fábrica se dedicaba a la laminación de hierro para ascensores; que el actor cortaba las palanquillas y manejaba el guinche; que dichas tareas lo obligaban a trabajar cerca del horno; que para contrarrestar el pol-villo que aspiraban en forma permanente la fábrica les hacía tomar leche; que el calor era excesivo y que las labores realizadas en ese ámbito eran consideradas insalubres (fs. 69/73)."

"Dichas declaraciones se ven respaldadas por la certificación de servicios expedida en el año 1977, que da cuenta del carácter especial de las tareas prestadas y es coincidente con la información dada por la propia ANSeS en la planilla histórica de datos, en la que se clasificó a los servicios con el código '02' y se da cuenta de aportes (conf. fs. 9 y 26 del expte. administrativo 024-2305649239-004-1, que corre por cuerda). Además, a fs. 9 obra una carta firmada por el gerente de la fábrica en octubre de 1977, con el membrete de la firma impreso, que indica las tareas especializadas del actor en el establecimiento."

"Los elementos de convicción enumerados, que no han sido examinados por la cámara, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante, lo cual conduce a la revocación del fallo apelado que adolece de una decisiva carencia de fundamentación."

Respecto del recurso de la ANSeS: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 4257/68

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