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Corte Suprema

PASCUCCI DE VENTURA NILDA CAROLINA c/ LOPEZ LETICIA MIRTA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria, revocando la decisión de la Cámara sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria. Remitió la causa para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de esa ley formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 760. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Decreto 214/2002 Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Costas.

¿Quién es el actor?

Nilda Carolina Pascucci de Ventura.

¿A quién se demanda?

Leticia Mirta López, Oscar Hugo María López, Adrián Oscar López y Mirta Alicia Rita de López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora; las costas se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La decisión remite por razón de brevedad a los fundamentos de ese precedente, por lo que la sentencia no desarrolla argumentación propia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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