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Corte Suprema

DIAZ PEDRO DANIEL s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -CAUSA N° 124/2005-

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de Pedro Daniel Díaz, condenado por abuso sexual con acceso carnal, y dejó sin efecto la sentencia impugnada por remisión a la causa Salto. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 35. XLII. RHE
Abuso sexual con acceso carnal Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Sentencia penal Doble conformidad Revision de la condena casal salto

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Pedro Daniel Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI 'Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado - causa N° 117/04', sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento". "Asimismo, la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto respectivo en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399)." El fallo no contiene desarrollo argumental propio: la solución se apoya íntegramente en los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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