JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES S.A.C.I. F, Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de la perito contadora, por haberla fijado en forma discrecional, apartándose del valor económico del juicio y de los mínimos arancelarios sin fundamentos suficientes. Dejó sin efecto la resolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 291. XXXV. RHE
Honorarios periciales Perito contadora Regulacion discrecional Arancel decreto-ley 16.638/57 Valor economico del juicio Fundamentacion de sentencias Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Derecho a la justa retribucion

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (en autos principales); la recurrente es la perito contadora Susana Beatriz Assef.

¿A quién se demanda?

Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de la perito contadora en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por la apelante, el a quo -sin dar fundamentos adecuados- soslayó las normas del arancel aplicables al caso (art. 3° del decreto-ley 16.638/57), tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista."

"...al sostener que era necesario prescindir del monto del juicio para fijar una remuneración equitativa y compensatoria de la tarea realizada, la cámara -sin determinar algún parámetro objetivo con entidad suficiente para apartarse de los términos de la ley- prescindió de la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto..."

"...la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja; no forma parte de la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.CSJN · 28/03/2000 · Fallos 315:1204
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 311:537CSJN
  • Fallos 315:2353CSJN
  • Fallos 316:659CSJN
  • Fallos 321:2014CSJN

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