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Corte Suprema

MEDINA OMAR ROQUE s/USURA CALIFICADA

El recurso extraordinario de la defensa de Omar Roque Medina cuestionaba el rechazo de la recusación de los jueces de la Cámara en lo Criminal N° 2 de Santa Rosa, La Pampa, por considerarla extemporánea. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al entender que se privilegió un rigorismo formal que afectó la imparcialidad de los magistrados y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 358. XLII. REX
Recusacion de jueces Imparcialidad Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Art. 15 ley 48 Usura calificada Extemporaneidad

¿Quién es el actor?

Omar Roque Medina, imputado en la causa por usura calificada, representado por sus defensores.

¿A quién se demanda?

Cámara en lo Criminal N° 2 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa (Sala B).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de los jueces integrantes de la Cámara en lo Criminal N° 2 por posible afectación de su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado, ordenando que se dicte una nueva resolución conforme a los considerandos. La Dra. Argibay, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario y lo tuvo por mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que es doctrina de esta Corte que lo concerniente a la recusación de los jueces es materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, por la naturaleza procesal del tema y por la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a ella (Fallos: 305:1745 y sus citas; 311:565; 317:771)."

"Que sin embargo, sería posible apartarse de la regla en supuestos que se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia y requerido que su amparo llegara en la oportunidad en que supuestamente surgió y se invocó la lesión constitucional (Fallos: 311:266 y sus citas)."

"Que en el caso se ha desestimado el planteo de la recurrente a través de una interpretación ritualista de una norma y sin explicarse los motivos por los cuales la imparcialidad (y con ello el debido proceso) no corren riesgo de cercenarse, no obstante que los hechos permiten instalar una duda razonable sobre la neutralidad de los magistrados..."

"Que el presente se adapta a uno de esos casos, pues la sentencia impugnada no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa... resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPart. 175 bis

Fallos que cita

  • Fallos 305:1745CSJN
  • Fallos 311:565CSJN
  • Fallos 317:771CSJN
  • Fallos 311:266CSJN
  • Fallos 311:948CSJN

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