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Corte Suprema

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR - DISP 174/05 Y OTRO s/RECURSO

El Banco Cetelem Argentina S.A. interpuso queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario vinculado a una sanción administrativa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de la Cámara por violación al principio de congruencia y devolver las actuaciones a origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1460. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Principio de congruencia Ley 24.240 Defensa del consumidor Sancion administrativa Apercibimiento Banco cetelem argentina Direccion nacional de comercio interior

Actor/Recurrente: Banco Cetelem Argentina S.A.

Demandado/Recurrido: Dirección Nacional de Comercio Interior (Disposición N° 174/05), confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 contra la sanción de apercibimiento por infracción al artículo 11 de la resolución S.I.C. y M. N° 906/98.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, que opina que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 121/122 en lo que fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones a origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto la viabilidad de la queja opuesta por el Banco Cetelem Argentina S.A."

"a poco que se lea la sentencia apelada se advierte que ninguna referencia hace al caso de autos."

"En el apartado I) del visto y considerando del pronunciamiento cuestionado, el a quo manifiesta 'Que por Disposición 131/2003, el Director Nacional de Comercio Interior dispuso imponer a Lloyd's TSB Bank una multa de $ 5000, por infracción al artículo 31 de la Resolución N° 313/98, reglamentaria de la Ley 24.240', es decir que, más allá de que en el encabezado del fallo se haya insertado la carátula del expediente de autos, aquél no tiene identidad de partes ni de actos atacados ni de normas en principio infringidas."

"La alzada tampoco reparó en su error en el auto denegatorio del recurso extraordinario."

Sostiene el apelante la nulidad absoluta de la sentencia de la alzada por arbitrariedad basada en violación al principio de congruencia.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Resolución 906/98art. 11
  • 174/05
  • 131/2003art. 31
  • Resolución 313/98art. 31

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