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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - RESOL. 155/00 c/ FATELEVICH GUSTAVO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL

El Banco Central de la República Argentina promovió ejecución fiscal contra Gustavo Alberto Fatelevich por una multa dispuesta por la resolución 155/2000. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja del sancionado y confirmar la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, por considerar que la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso del art. 42 de la ley 21.526 puede generar agravios de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2263. XLI. RHE
Ejecucion fiscal Multa Banco central Entidades financieras Recurso extraordinario Efecto devolutivo Inconstitucionalidad Agravio de imposible reparacion ulterior Desistimiento tacito Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Gustavo Alberto Fatelevich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de la multa dispuesta por la resolución 155/2000 del Banco Central de la República Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el art. 42, segundo párrafo, de la ley 21.526, y mandó llevar adelante la ejecución. Con posterioridad, el banco denunció la cancelación de la multa y el pago de los honorarios. La Procuración General opina que corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que, si bien podría sostenerse la posible configuración de un desistimiento tácito del recurso en tanto el apelante abonó la multa materia de la ejecución fiscal sin que conste reserva alguna de continuar el trámite de la apelación (Fallos: 311:2021, entre muchos), no es menos cierto que sólo se cuenta con la denuncia de la parte actora más allá de la falta de contestación del traslado de ésta."

"...también ha admitido el remedio excepcional cuando la decisión objetada pueda provocar agravios de imposible reparación posterior, como estimo que sucede en el sub lite, donde la declarada improcedencia de la apelación restringe la defensa del recurrente respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 42 de la ley de entidades financieras."

"Dicha circunstancia, a la que se suma el hecho de que se halla involucrada la constitucionalidad de la mencionada norma de carácter federal, determina la necesidad de habilitar la instancia extraordinaria."

Se remite, en cuanto fueren aplicables, al dictamen del 27 de diciembre de 2006 en autos "Banco Mercurio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina".

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 42 · Entidades financieras
  • Resolución 155

Fallos que cita

  • Fallos 311:2021CSJN

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