ESPAÑA MARIA ARGENTINA s/AMPARO
María Argentina España promovió amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02 y de las normas dictadas en el marco de la emergencia económica, reclamando la diferencia generada por la pesificación de un contrato con Citibank N.A. La Procuración dictaminó que la contienda negativa de competencia entre juzgados federales de La Plata y de la Capital Federal debe ser resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por lo que propició remitirle los autos.
¿Quién es el actor?
María Argentina España.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otro (la entidad financiera Citibank N.A. figura como depositaria de los fondos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02 y demás normas dictadas en la emergencia (ley 25.561), y restitución de la diferencia entre lo resultante de la pesificación forzosa y lo pactado con el banco. Se solicitó medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal N° 4 de La Plata hizo lugar a la cautelar y luego se declaró incompetente por tener la entidad financiera domicilio en la Capital Federal; el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6 también se inhibió y remitió la causa a la Corte. La Procuración sostiene que no hay una cuestión de competencia que deba resolver la Corte Suprema, porque el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 excluye de su competencia originaria los conflictos entre jueces federales de primera instancia cuando la solución corresponde a la cámara de la que depende el tribunal que intervino primero. Por ello propone remitir los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ami modo de ver, no existe en el sublite una cuestión de competencia que V.E. deba resolver, puesto que el conflicto suscitado debe ser dirimido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata."
"Ello es así, porque el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban entre jueces federales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término."
"Por ello, toda vez que la contienda ha quedado planteada entre los jueces federales de La Plata y de esta Capital, corresponderá remitir los autos a la Cámara Federal de Apelaciones del primero para que la resuelva."
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
Fallos que cita
- Comité Federal de Radiodifusión c/ Heredia, Alejandro Daniel s/ ejecución fiscalCSJN · 20/03/2003
- Estado Nacional c/ Congeladores Patagónicos A s/ demanda contenciosa administrativaCSJN · 11/07/2006
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