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Corte Suprema

DIAGNOSTICO CENTENARIO s/CON. PREV. S/ INC. REVISION POR SINAM S.A.

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido en el incidente de revisión de un concurso preventivo, por remisión a los fundamentos vertidos en la causa Rinaldi c/ Guzmán Toledo. Propició revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1146. XLII. REX
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Pagares Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario federal Dictamen Procuracion general Cuestion federal Sinam s.a.

¿Quién es el actor?

Sinam S.A. (promovió el incidente de revisión en el concurso preventivo de Diagnóstico Centenario S.R.L.), según surge de la carátula.

¿A quién se demanda?

Diagnóstico Centenario S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito derivado de la ejecución de pagarés impagos en el marco del concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

El dictamen no resuelve el caso sino que aconseja a la Corte Suprema declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. El Procurador remite, por razones de brevedad, a los términos y consideraciones vertidos en el dictamen de la causa S.C. R. N° 320, L. XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada el 8 de febrero de 2007. Señala que la Corte ya se pronunció sobre dichas cuestiones en esa causa el 15 de marzo de 2007. Por el alcance con que fue concedido el recurso, no corresponde tratar los agravios no federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Si bien en el sub lite se trata de un incidente de revisión en un concurso preventivo, deducido como consecuencia de la ejecución de pagarés impagos y, toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII..."

> "Dado el alcance con que fue concedido el recurso, no corresponde el tratamiento de los agravios no federales opuestos (v. fs. 354/355)."

> "Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada."

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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