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Corte Suprema

OLAVARRIA Y AGUINAGA JESUS MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la AFIP en un reclamo de reinstalación de un agente interino en un cargo de jefatura. Revocó la sentencia que había ordenado la reinstalación inmediata y sin concurso, por considerar que la aplicación del art. 78 de la LCT debía armonizarse con el llamado a concurso previsto en el laudo 15/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 656. XL. RHE
Empleo publico Interinato Concurso publico Idoneidad Art. 16 cn Laudo 15/91 Art. 78 lct Reinstalacion Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jesús María Olavarría y Aguinaga.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la reinstalación en el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales, del que había sido removido mediante la disposición Nº 18/04 (SGRH).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Eximió a la AFIP del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del señor Procurador Fiscal subrogante". Agregó que: "la aplicación del art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso debe armonizarse con lo dispuesto por el art. 14 del laudo 15/91, norma que al disponer el llamado a concurso para cubrir una vacante, coadyuva a garantizar la condición de idoneidad para ocupar empleos o cargos públicos, principio de rango constitucional consagrado en el art. 16."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cámara "realizó una interpretación errónea del art. 14 del Laudo 15/91 que la condujo, inadecuadamente, a aplicar de forma lisa y llana el art. 78 de la L.C.T."; el plexo normativo "no otorga derecho al interino a permanecer en el cargo hasta que éste sea cubierto por concurso", y "no constituye una derivación razonada del derecho vigente... inferir que por el simple transcurso del tiempo el agente transitorio pudiese tener derecho adquirido a la definitiva permanencia en el cargo." Asimismo, se sostuvo que la administración goza de razonable amplitud de criterio en sus facultades discrecionales.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Zaffaroni consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja e intimó a la recurrente al depósito diferido por la acordada 47/91.

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7 incs. e) y f), 14 · Normas
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 48art. 14 incs. 1° y 3° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 75
  • CCT 15/91art. 14
  • Acordada 47/91
  • Ley 20.744

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