GOMEZ JORGE MIGUEL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/SUMARIO
Un agente judicial interino de la Dirección General Impositiva obtuvo la nulidad de la disposición que dispuso su reemplazo por otro agente interino, y la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó esa decisión. La Corte Suprema revocó la sentencia, por considerar que la administración puede reemplazar al interino sin justificar las razones funcionales de la medida, al tratarse de una facultad discrecional no justiciable.
¿Quién es el actor?
Jorge Miguel Gómez, agente judicial interino de la Agencia Tandil de la Dirección General Impositiva (titular en la Región Mar del Plata).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la disposición general n° 6558/87 y de la resolución 106/87 de la DGI, que dispusieron el reemplazo del actor como agente interino, y reincorporación en el cargo, con indemnización del perjuicio material.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 554/561 y su aclaratoria de fs. 566, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma indicada por el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen -respecto de los agentes- una descalificación o medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie (confr. doctrina de Fallos: 295:806 y sus citas)."
"Sobre esa base, cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a reemplazar al actor por otro agente interino, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 1, inc. f, ap. 3° y 7, inc. e, de la ley 19.549."
"Que la Convención Colectiva de Trabajo 46/75, la ley 11.683 -art. 6 texto según ley 23.495- y la resolución interna 1933 no contemplan específicamente el supuesto de autos ni consecuentemente vedan al director general disponer el reemplazo de un agente judicial interino por otro de similar situación de revista."
La Corte consideró admisible el recurso extraordinario por tratarse de actos de autoridad nacional con decisión contraria a su validez (art. 14, inc. 3°, ley 48) y se abocó también a las causales de arbitrariedad por encontrarse unidas a la cuestión federal. Declaró inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 19.549arts. 1, inc. f, ap. 3°; 7, inc. e · Normas
- Ley 11.683art. 6 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.495art. 6
- CCT 46/75arts. 2, 7
- Resolución 1933
- Resolución 106/87
- 6558/87
Fallos que cita
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 315:411CSJN
- Fallos 295:806CSJN
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