CARGLINO DE MILLA CESAR c/ ANSES s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad jubilatoria y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Reconoció la movilidad solo para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
Cesar Carglino de Milla y otros peticionarios (causa líder C.1021.XXXI, acumulada con más de un centenar de expedientes de jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en las acumuladas, las cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, tasa de intereses aplicable y sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, con el alcance que surge de las consideraciones, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 11 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se la admitió por ese período según el criterio fijado en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996) y "Cordaro, Pascual". Los jueces Belluscio, Fayt y Petracchi se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Cordaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C. 69. XXV 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'", fallada en la fecha, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad".
En materia de tasa de intereses, expresó que "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602 L.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio y Petracchi".
Sobre el sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez remitieron a lo resuelto en "Beitia, Paulina Araceli" (B.386.XXVII, 31/10/1997).
Los jueces Boggiano y Fayt se remitieron, en lo pertinente, a sus votos sobre intereses en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." (10/06/1992) y "Acopionor SA s/ Concurso preventivo" (9/06/1994).
Nota: la sentencia es breve y remite de forma expresa a otras causas; no transcribe su fundamentación propia sobre el fondo de cada agravio. Los votos en disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi) no se desarrollan en este texto.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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