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Corte Suprema

BISSO DE AGNOLETTI DIANA Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Consejo Nacional de Educación Técnica y revocó las sentencias que habían hecho lugar a las demandas de empleo público. Rechazó las demandas por remisión a los fundamentos del precedente Rodríguez, Rafael Antonio c/ CONET, resolviendo en forma análoga y eximiendo a la demandada del pago de los depósitos diferidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1625. XXXII. RHE
Empleo publico Consejo nacional de educacion tecnica Recurso extraordinario Recurso de hecho Rechazo de demanda Remision a precedente Costas por su orden Dificultad de interpretacion normativa Acordada 47/91 Acumulacion de quejas.

¿Quién es el actor?

Diana Bisso de Agnoletti y otros (y, en las causas acumuladas, Florencio Melo, Mirta Susana Pirotta, Luis Alberto Rodríguez Piccoli, Raúl Alfonso Rodríguez, Jorge Daniel Scarone y otros).

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de empleo público de los actores contra el CONET, en el marco de las causas acumuladas en las que se dedujeron recursos de hecho.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, por la dificultad de interpretación de las normas aplicables, y se eximió al CONET de efectuar los depósitos cuyos pagos se encontraban diferidos (acordada 47/91). Las quejas se acumularon a los principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII. 'Rodríguez, Rafael Antonio c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." Respecto de las costas: "dada la dificultad de interpretación de las normas de que se trata- los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, 2da. parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público (R.287.XXXIII)CSJN · 02/04/1998

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