SEGOVIA HECTOR GUILLERMO s/CAUSA N° 1689
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Héctor Guillermo Segovia y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Héctor Guillermo Segovia (parte recurrente, representado por su defensa).
¿A quién se demanda?
Estado nacional, en la persona del tribunal que dictó la sentencia recurrida (Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa penal (expediente N° 1689) que tramitó previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y en consecuencia desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Asimismo, los jueces Maqueda y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.