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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

Los docentes del Consejo Nacional de Educación Técnica reclamaron que sumas fijas no remunerativas integraran la base de cálculo de la bonificación por antigüedad prevista en el Estatuto del Docente. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazó el reclamo, al considerar que la ley fija una base de cálculo específica y que esos adicionales no son computables automáticamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 287. XXXIII. REX
Bonificacion por antiguedad Estatuto del docente Ley 14.473 Sumas fijas no remunerativas Base de calculo Remuneracion Empleo publico Politica salarial Recurso extraordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Rafael Antonio Rodríguez y otros (personal docente).

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que diversas "sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables" percibidas por el personal docente sean tenidas en cuenta para la determinación de la bonificación por antigüedad prevista en el art. 36 de la ley 14.473 (Estatuto del Docente).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]os decretos invocados por los actores en sustento de su pretensión -por los que se instituyeron distintas asignaciones especiales, suplementos, adicionales y sumas fijas de carácter no remuneratorio o no bonificable- establecieron que el pertinente beneficio no sería computable para el cálculo de cualquier otro adicional."

"[L]a ley determina una base de cálculo específica y descarta la inclusión de cualquier otro adicional, suplemento o beneficio, más allá del carácter remunerativo que éstos importen, y no asegura que, inexorablemente, la bonificación por antigüedad deba resultar del total de la remuneración que percibe el docente."

"[E]l Poder Ejecutivo Nacional, al decidir -en ejercicio de sus propias facultades- incrementar las remuneraciones, bien pudo hacerlo por vía de aumentar el valor de los índices de los cargos respectivos, o por vía de la creación de nuevos beneficios; rubros éstos respecto de los cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a los efectos del cálculo de los otros adicionales, como que no se lo hiciera."

"[U]na cosa es considerar que ellos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es -pese a la confusa terminología con que fueron caracterizados- de esencia retributiva, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidos en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones."

Se citó, además, la doctrina según la cual las decisiones administrativas basadas en criterios de oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial (Fallos: 308:2246; 311:2128).

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Constitución Nacionalart. 86 inc. 1 (texto anterior a la reforma de 1994) · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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