PELLEGRINO VICENTE s/EXTRADICION -CAUSA N° B-1653-
El Ministerio Público apeló la resolución que, en un trámite de extradición pedido por la República Italiana, había hecho lugar a la opción del requerido de ser juzgado en el país por su nacionalidad argentina. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la decisión, por entender que la entrega no podía concretarse y que la intervención del Poder Ejecutivo debía limitarse a lo previsto en el artículo 35 de la ley 24.767.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (Procurador Fiscal), apelante ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Vicente Pellegrino, requerido en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de extradición formulado por la República Italiana, en el marco del convenio aprobado por ley 23.719, cuyo artículo 4° permite a cada parte rehusar la extradición de sus nacionales. El punto en discusión era si el requerido podía optar por ser juzgado en Argentina y quién tenía competencia para resolver esa opción.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la apelación del Ministerio Público y confirmó la resolución de fs. 197/199, que había hecho lugar a la opción del requerido. Por lo tanto, la entrega no puede concretarse y la intervención ulterior del Poder Ejecutivo queda circunscripta a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 24.767.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 4° del convenio de extradición suscripto con la República Italiana, aprobado por ley 23.719, prescribe que 'cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional' sin especificar cuál es el órgano del Estado requerido con competencia para ello."
"Que este Tribunal, resolvió, bajo la vigencia del anterior ordenamiento legal en materia de extradición - ley 2372- que todo planteo referente a una solicitud de auxilio internacional regido por un tratado debía ser introducido durante el procedimiento judicial y sometido a sus jueces naturales." Asimismo, en un caso de cláusula facultativa de análoga redacción, se consideró que la resolución del punto correspondía al Poder Judicial de la Nación.
"Que el presente pedido de extradición tramitó bajo la vigencia de la ley 2372 y el Poder Ejecutivo Nacional no hizo uso de la prerrogativa en cuestión en tiempo debido (fs. 95)." El planteo de opción fue introducido por la defensa en primera instancia y resuelto a favor del requerido en la alzada.
"Que este Tribunal entiende que, en atención a lo expuesto en el considerando 6° en cuanto al estado del trámite de esta causa al momento de entrada en vigor de la ley 24.767, cabe mantener la validez de lo actuado hasta ese momento bajo el régimen actualmente derogado."
"Que, asimismo, corresponde concluir en que los actos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, pero con arreglo al régimen anterior, ... encuentran sustento normativo en la cláusula de ultraactividad consagrada por el art. 120, segundo párrafo."
"Que, en tales condiciones y dados los términos de la apelación, firme la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la extradición de Pellegrino y subsidiariamente a su juzgamiento en el país con fundamento en su calidad de nacional, en el sub lite la entrega no puede concretarse..."
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Normas que cita
- Ley 23.719art. 4 · Convenciones
- Ley 24.767arts. 12, 36, 120, 121, 35, 34 · Materia penal
- Ley 2372arts. 31, 35 a 39
Fallos que cita
- Di Pietro, Giovanni s/ extradiciónCSJN · 20/08/1996
- Fallos 318:595CSJN
- Fallos 317:1725CSJN
- Fallos 314:280CSJN
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