DI PIETRO GIOVANNI s/EXTRADICION
El Ministerio Público apeló la decisión de la Cámara que había revocado la concesión de extradición de Giovanni Massimo Di Pietro, solicitada por Italia para hacer cumplir una condena a treinta años dictada en rebeldía. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que denegó la extradición, considerando que el pedido no aportó la prueba de un nuevo juicio con derecho de defensa y no era admisible reabrir el procedimiento sobre la base de la actuación de su letrado.
¿Quién es el actor?
República de Italia (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Giovanni Massimo Di Pietro (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para cumplir una condena de treinta años de prisión dictada en contumacia por secuestro de persona con fines de extorsión seguido de muerte, hurtos y lesiones.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte (Nazareno, Moline O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi) confirmó la sentencia recurrida, que había denegado la extradición. Los votos de Boggiano y López, y de Vázquez, en disidencia, propusieron revocar la sentencia y conceder la extradición, en el caso de Vázquez condicionada a una garantía escrita de defensa en juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no es admisible la reapertura del procedimiento sobre la base de argumentos tendientes a demostrar que la ausencia del requerido en el juicio que culminó con su condena fue salvada por la actuación amplia de su letrado, ya que la solución contraria sobre ese punto había quedado firme..." (considerando 10, voto mayoritario).
"...la sentencia que recae en tales actuaciones tiene carácter definitivo, pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y con prescindencia de la posibilidad de su reiteración..." (considerando 8).
Petracchi: "...el gobierno italiano no ha satisfecho los requisitos impuestos por la sentencia de la Cámara Federal de La Plata para hacer lugar al pedido de extradición del nombrado." (considerando 5, voto individual).
¿Cómo votaron los jueces?
"...la República de Italia ha convencido a esta Corte de que Di Pietro fue el artífice de su propia incomparecencia y, por ende, de su rebeldía..." y "...si la Argentina no extraditase al requerido porque juzga que no gozará de un justo juicio en Italia, nacería la obligación internacional de juzgarlo en el país..." (considerandos 11 y 18 de los votos en disidencia; no constituyen la decisión mayoritaria).
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Normas que cita
- Ley 3035arts. 1, 12, 13
- Ley 1612arts. 22, 32, 33
- Ley 2372art. 659
- Ley 23.984art. 538 · Codigo procesal penal
- Ley 23.719art. 25 · Convenciones
- Ley 23.707Convenciones
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado b
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 29
- CPart. 1
Fallos que cita
- Priebke, Erich s/ solicitud de extradiciónCSJN · 20/03/1995
- Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ nulidadCSJN · 28/09/1989
- Pruna Bertot, FernandoCSJN · 28/11/1989
- Cataldo, Fernando c/ Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 26/11/1991
- Canda, Alejandro G. s/ extradiciónCSJN · 05/05/1993
- Arena, Jorge Américo s/ extradiciónCSJN · 24/03/1993
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