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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA - INCIDENTE c/ LA MAYO S.A.G.I.C. Y OTRO Y OTRO s/EXPROPIACION

La Corte Suprema reconsideró la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja del Estado Nacional y la revocó. Fundó su decisión en que el incidente de beneficio de litigar sin gastos seguía en trámite y que la decisión había sido prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 154. XXXI. RHE
Caducidad de la instancia Articulo 310 inciso 2? cpccn Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos Audiencia Reconsideracion Prematuro Procedimiento civil Estado nacional Queja

Actor (recurrente): Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.

¿A quién se demanda?

La Mayo S.A.G.I.C. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) en el incidente en que el Tribunal había declarado operada la caducidad de la instancia del artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

se admitió la petición de la recurrente de reconsiderar, y se revocó la resolución de fs. 56 que había declarado la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las copias agregadas demuestran que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra actualmente en trámite y que el 29 de marzo del corriente año se llevó a cabo una audiencia en dicho incidente, motivo por el cual la decisión del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia antes de esa fecha resulta prematura, máxime cuando la parte había informado varios meses atrás la fecha en que se iba a realizar dicha audiencia."

La recurrente había solicitado que el Tribunal reconsiderara la resolución de fs. 56 que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No hubo votos en disidencia; el fallo fue suscripto por los seis ministros.

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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