ROJAS RAMON FRANCISCO c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario en el marco de la transferencia del sistema previsional de Catamarca a la Nación, aunque continuaba trabajando al momento de solicitar el beneficio. La Corte confirmó la sentencia que le reconoció el derecho, al considerar que el convenio de transferencia y su acta complementaria tomaron como referencia la fecha de solicitud para determinar la ley aplicable, apartándose de la regla general de la ley del cese.
¿Quién es el actor?
Ramón Francisco Rojas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación por retiro voluntario.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho a la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo la alzada estimó que el peticionario reunía los requisitos legales para acceder a la prestación solicitada en los términos de las leyes 4094 y 4785, modificadas por la cláusula décimo octava del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación, de conformidad con lo establecido por el decreto de la respectiva provincia 2409/94 (art. 2°, punto II)."
"Que, además, interpretó que no obstaba a la pretensión del titular el hecho de que hubiera continuado trabajando al momento de solicitar el beneficio, pues no era un requisito exigido por el decreto provincial contar con el cese definitivo laboral, ya que el art. 109 de la ley 4094 expresamente estableció que no se exigirá la presentación ante el organismo del certificado de cesación de servicios y que la resolución que se dicte quedará condicionada al cumplimiento de tal requisito. [...] dado que el actor contaba con 30 años de servicios y 56 años de edad al momento de la solicitud y la ley sólo exigía 20 años de servicios y 50 años de edad (art. 76 de la ley 4094), correspondía admitir su reclamo."
"Que los planteos de la demandada no logran demostrar la sinrazón del fallo ni se hacen cargo de que el principio invocado por el apelante referente a la ley del cese fue admitido en la legislación de la provincia dejando a salvo la existencia de disposición expresa en contrario, excepción que se plantea en el presente caso en que las cláusulas del convenio de transferencia y del acta complementaria que regularon el período de transición del sistema jubilatorio se apartaron de aquella regla general, habida cuenta de que consideraron la fecha de solicitud del beneficio a los efectos de determinar el derecho aplicable (cláusula IV del citado convenio y cláusulas VI y VII del acta complementaria)."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)arts. 76, 109
- Ley 4785 (Catamarca)
- Decreto 2409 (Catamarca)art. 2 (punto II)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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