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Corte Suprema

PERMANENTE S.A. CIA FINANCIERA SU QUIEBRA s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL SINDICO AD-HOC

En un incidente de regulación de honorarios del síndico ad hoc en la quiebra de Permanente S.A. Cía. Financiera, el Banco Central interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que había ordenado regular los honorarios en la oportunidad y base pedidas. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad al omitir el tratamiento de normas aplicables (decreto 2077/93 y ley 24.318) y la devolvió para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 156. XXXI. REX
Sindico ad hoc Regulacion de honorarios Quiebra Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion normativa Decreto 2077/93 Ley 24.318 Ley 19.551 Banco central

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina, liquidador de la entidad financiera (recurrente).

¿A quién se demanda?

Síndico ad hoc y su patrocinante, cuyos honorarios se regulan en el incidente de la quiebra de Permanente S.A. Cía. Financiera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del síndico ad hoc en la oportunidad y sobre la base que este solicitó, mientras aún no se realizaban los bienes inmuebles de la fallida.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 128/130 de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "el agravio del recurrente suscita cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida pues la decisión impugnada prescinde de la consideración de normas que eventualmente podrían ser conducentes para la solución del caso, lo cual redunda en menoscabo del requisito de adecuada fundamentación exigible de los pronunciamientos judiciales".

Considerando 5°: "el tribunal a quo -como lo reconoce en el auto de concesión del recurso- omitió toda referencia a las normas contenidas en el decreto 2077/93 y en la ley 24.318, que contemplan expresamente los aspectos vinculados con la procedencia, oportunidad y monto de la regulación de honorarios del síndico ad hoc".

Considerando 6°: "como consecuencia de ese defecto en la fundamentación normativa, corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la citada doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias".

Los agravios sobre la aplicación de los arts. 288 y 290 de la ley 19.551 no fueron analizados de fondo: la Corte resolvió sólo por el defecto de fundamentación normativa.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 288, 290
  • Decreto 2077/93
  • Ley 24.318

Fallos que cita

  • Sanmarco, Francisco O. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ demanda laboral (ley 9688)CSJN · 01/03/1994 · Fallos 312:888
  • Fallos 312:888CSJN

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