FREDES EDUARDO HILARIO c/ ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER CITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, ex conscripto, reclamó la aplicación de la ley 14.777 para obtener un haber de retiro por la disminución de su capacidad laboral derivada de un accidente sufrido durante el servicio militar obligatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social había descartado esa norma por haber sido sustituida, pero la Procuradora dictaminó que debe revocarse la sentencia y aplicarse la ley vigente al momento del hecho generador del beneficio.
¿Quién es el actor?
Ex conscripto que sufrió un accidente en 1966 durante la prestación del servicio militar obligatorio, dado de baja de las Fuerzas Armadas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / organismo previsional correspondiente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de un haber de retiro conforme a la ley 14.777, o, subsidiariamente, la indemnización prevista en el artículo 76, apartado 3, inciso c), de la ley 19.101 modificada por la ley 22.511.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba el haber de retiro de la ley 14.777, y la confirmó en cuanto reconoció una incapacidad del 20% y ordenó la indemnización de la ley 19.101. El recurso extraordinario fue concedido parcialmente. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia atacada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 14.777, en su artículo 68 estableció que el personal de conscriptos que había sido dado de baja y se encontraba disminuido para el trabajo en la vida civil por actos del servicio militar, tendría derecho a un haber conforme a lo que establecían sus artículos 77 y 78, es decir que su sanción tuvo como finalidad el otorgamiento de una especie de indemnización a quien, como sucede en la presente causa, vio disminuida su capacidad laboral en más ó en menos del 60%, a raíz de un hecho fortuito sufrido en ocasión del servicio militar."
"Tal solución se aviene con la doctrina de V.E. en cuanto resalta que la norma aplicable es la vigente al momento del hecho generador del beneficio o sea el accidente seguido de la baja (Fallos: 267:11; 276:255 y sus citas), y no la que se encontraba vigente a la solicitud de la prestación que ni siquiera contemplaba la posibilidad de una minusvalía del 20%."
"Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen (Fallos: 319: 610, 995; 322:2676 entre otros) y ... el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable (Fallos: 318:2436; 319: 402; 321:2453 entre otros), por lo que el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho fortuito tampoco resultaría un argumento válido a efectos de descartar la solicitud del interesado."
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Normas que cita
- Ley 14.777arts. 68, 77, 78
- Ley 19.101art. 76 · Regimen
- Ley 22.511art. 76 · Personal militar
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Fallos 267:11CSJN
- Fallos 276:255CSJN
- Fallos 319:610CSJN
- Fallos 322:2676CSJN
- Fallos 318:2436CSJN
- Fallos 319:402CSJN
- Fallos 321:2453CSJN
- Fallos 316:1738CSJN
- Fallos 323:1374CSJN
- Fallos 324:1623CSJN
- Fallos 317:997CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 312:866CSJN
- Fallos 313:1202CSJN
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