JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DENGLER EDUARDO FEDERICO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES

Un ex funcionario del Poder Judicial de la Nación, separado de sus funciones por causas políticas, reclamó el beneficio jubilatorio de la ley 18.464 sin reunir la edad exigida al momento del cese. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho a la prestación previsional por tratarse de un retiro involuntario por causas ajenas a la voluntad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 564. XXIX. RHE
Jubilacion de magistrados Regimen especial previsional Ley 18.464 Ley 22.940 Cese ficto Causas politicas Retiro involuntario Requisito de edad Congruencia Derecho previsional irrenunciable.

¿Quién es el actor?

Eduardo Federico Dengler.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se lo declare exceptuado del requisito de edad al momento del cese ficto reconocido por la ley 23.278 y que se le otorgue la jubilación ordinaria del régimen especial de magistrados y funcionarios (ley 18.464, modificada por ley 22.940) desde que reunió dicho requisito.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando a la ANSES otorgar la prestación previsional. Si bien rechazó la aplicación supletoria del art. 43 de la ley 18.037 (considerando 7°), reconoció el derecho del actor por considerar que el cese se produjo por causas ajenas a su voluntad, y que la alzada debió examinar de oficio la posibilidad de reconocer el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6°: "la referida excepción a la edad jubilatoria había sido contemplada en el art. 5 del texto originario de ley 18.464, mas no fue mantenida en el texto ordenado por el decreto 2700/83 con las modificaciones introducidas por la ley 22.940, circunstancia que pone de manifiesto la intención de suprimirla para el futuro pues, en principio, la inconsecuencia o imprevisión no se supone en el legislador".

Considerando 7°: "no incumbe a los jueces sustituir la voluntad legislativa máxime cuando se trata de un régimen jubilatorio de características especiales".

Considerando 8°: "cabría reconocer el derecho a la prestación previsional al tiempo de concretarse el cese ficto en el Poder Judicial de la Nación en virtud de las normas de la ley 22.940, que otorgaron el retiro involuntario a quienes no reunían las condiciones necesarias para acceder al beneficio de jubilación y fueron apartados de sus funciones por causas ajenas a su voluntad".

Considerando 10°: "los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes".

Considerando 11°: "los jueces adoptaron una postura formalista apegada a los términos del reclamo y omitieron efectuar un examen integral del tema".

Considerando 13°: se reconoce el derecho "dado que acreditó las exigencias legales, sin que puedan actuar en desmedro de su derecho la actividad privada desarrollada como trabajador autónomo ni las funciones cumplidas en el Congreso de la Nación".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 304:1445
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 305:760
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 307:574
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 312:1849
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 313:132
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 315:727
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 316:1115
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 296:633
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 298:429
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 310:1536
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 312:649
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 313:924
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 312:1139
  • Dengler, Eduardo Federico c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/09/1998 · Fallos 318:1386

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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