BAVASSI HORACIO c/ MUNICIPALIDAD DE MORON Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión que declaró desierto un recurso local por falta de depósito, al considerar que el beneficio provisional de litigar sin gastos debía extender la exención del depósito previo. Dejó sin efecto la sentencia por afectación de la garantía del debido proceso (art. 18 CN), con costas y devolución al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Horacio Bavassi, abogado que interpuso recurso de hecho.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón (en el marco de una ejecución de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que declaró desierto el recurso local de inaplicabilidad de ley por falta de depósito previo.
Resolución: Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. El Dr. Vázquez votó por su propio voto con fundamentos propios; los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia y se pronunciaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." (Considerando 3°)
> "...esta Corte, en el precedente de Fallos: 308:235, ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando se encuentre en trámite un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos..." (Considerando 4°)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...esta Corte ha venido sosteniendo (vgr. M.1867 XXXII 'Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia María' del 21 de agosto de 1997, voto del juez Vázquez) que tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito y por parte de quien ha resultado vencido." (Considerando 4°)
> "En función de ello se advierte, que ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja. No constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia MaríaCSJN · 21/08/1997
- Fallos 308:235CSJN
- Fallos 317:1151CSJN
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