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Corte Suprema

LA CONTINENTAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. s/REVALUO TECNICO

La Continental Compañía de Seguros Generales S.A. recurrió la sentencia que había confirmado la resolución del Ministerio de Economía que declaró abstracto su pedido de revalúo técnico ante la Comisión Nacional de Valores. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia por haber ignorado la solicitud de pronto despacho registrada en el expediente, error que la propia cámara reconoció.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 30. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Pronto despacho Silencio de la administracion Revaluo tecnico Comision nacional de valores Agotamiento de la instancia administrativa Debido proceso adjetivo Derecho de defensa Prueba decisiva.

¿Quién es el actor?

La Continental Compañía de Seguros Generales S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Valores (CNV) y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para exponer en su balance el revalúo técnico de ciertos inmuebles. Ante el silencio de la CNV, la actora dedujo recurso de alzada, que fue declarado abstracto por el Ministerio en virtud del decreto 316/95.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso extraordinario sin limitaciones, pese a la inadmisibilidad declarada por arbitrariedad, y revocó la sentencia de fs. 109, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la errónea compaginación de las actuaciones en sede administrativa, indujo a error al Sr. Fiscal de Cámara y por vía de consecuencia, al hacer suyos los fundamentos expuestos en el dictamen, a este Tribunal". Dicho error originó que no se advirtiera que una solicitud de pronto despacho había sido articulada por la actora ante la CNV.

"[...] no resulta coherente que la cámara haya declarado inadmisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y que, al mismo tiempo, lo haya concedido por una causal que, en el caso, se identifica con ella. En consecuencia, para dar debido resguardo al derecho de defensa del apelante, el Tribunal considera concedido el recurso extraordinario sin limitaciones, aunque no medie recurso de queja sobre el punto".

"[...] el fallo contiene un error que lo invalida como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 300:412, considerando 4° y 5°, entre muchos otros), pues la solicitud de pronto despacho ante la CNV se encuentra registrada a fs. 4."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 10 · Normas
  • Decreto 316
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Continental Cía. de Seguros Generales S.A.CSJN · Fallos 301:1194
  • Fallos 305:1304CSJN
  • Gómez de Marelli, Nilda MabelCSJN · Fallos 304:1314
  • Fallos 300:412CSJN

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