JurisprudenciaARG
Corte Suprema

URQUIZA DE MARANGHELLO ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La beneficiaria promovió reajuste de su haber jubilatorio y la ANSeS cuestionó el plazo de cumplimiento, la tasa pasiva de interés y otros aspectos de la sentencia de reajuste. La Corte declaró desierto el recurso de la actora, admitió el de la ANSeS y confirmó la decisión sobre intereses conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 112. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Fundamentacion adecuada Inconstitucionalidad en abstracto Plazo de cumplimiento Precedente spitale Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Angélica Urquiza de Maranghello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios de la titular ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación de la titular, se admitió el recurso de la ANSeS y se confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la actora relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimados, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por la norma cuya constitucionalidad ataca, circunstancias que vedan el tratamiento del planteo ya que no compete al Tribunal hacer declaraciones de inconstitucionalidad de normas en abstracto."

Considerando 3°: "las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 4°: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: "los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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