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Corte Suprema

MOTOR ONCE SACI c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la indemnización por daños derivados de un proceder legítimo de la comuna que afectó el valor llave de su establecimiento. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la demandada y fijó el monto total de condena en A 449.693.969, por haber la Cámara aplicado incorrectamente la actualización del valor llave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 174. XXIV. RHE
Valor llave Indemnizacion Danos y perjuicios Proceder legitimo del estado Recurso extraordinario Arbitrariedad Actualizacion monetaria Monto de condena Art. 16 ley 48 Expropiacion indirecta.

¿Quién es el actor?

Motor Once S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, con especial referencia al rubro "valor llave", derivados de un proceder legítimo de la comuna.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se modifica la sentencia de fs. 1251/1252 únicamente en cuanto al monto total de condena, fijado en A 449.693.969 al 31 de enero de 1990. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cuantía del valor llave (A 220.000.000): "sólo trasuntan meras discrepancias con lo resuelto en torno a una cuestión ajena, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48". Se desestima el agravio en este punto, y se señala que "no se advierte un apartamiento de las pautas dadas por esta Corte en la decisión de fs. 1206/1207".

Sobre el monto total de condena: "cabe admitir las objeciones relacionadas con el monto total de condena... el tribunal ha resuelto el punto con prescindencia de extremos conducentes para el adecuado cálculo de la indemnización total, incurriendo en un notorio apartamiento de las constancias de la causa".

Sobre el error de cálculo: "el a quo... calculó erróneamente la incidencia de dicho rubro en el monto total de la indemnización... De lo expuesto surge claramente que el tribunal, al actualizar el monto atribuido al valor llave... no aplicó el mismo coeficiente que se tuvo en cuenta en la decisión de fs. 1149/1150 vta. para recomponer el monto indemnizatorio total."

Sobre la solución: "a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, corresponde resolver sobre el punto en cuestión -art. 16, segunda parte, de la ley 48-", fijando el monto total "restando del monto total de la indemnización, la diferencia entre el 'valor llave' atribuido en la sentencia de fs. 1149/1150 vta., correctamente actualizado, y el establecido por el pronunciamiento recurrido".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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