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Corte Suprema

SILVA VALENTIN MANUEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

El actor, titular de una jubilación por retiro voluntario, reclamó el reajuste de su haber computando servicios fictos por inactividad política conforme a la ley 20.565. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegatoria, al considerar que la ley 22.955 debía interpretarse de modo compatible con los efectos de la ley de amnistía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 621. XXIV. RHE
Servicios fictos Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Ley 20.565 Ley de amnistia Inactividad por causas politicas Compatibilidad limitada Derecho previsional Seguridad social Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Valentín Manuel Silva.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio mediante el cómputo de servicios fictos por el período de inactividad por causas políticas (16/08/1957 a 11/12/1973), de acuerdo con la ley 22.955 y la ley 20.565.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los Ministros Levene (h), Boggiano y Bossert votaron en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso resulta procedente puesto que al interpretar la ley 22.955 con un alcance restrictivo y excluyente de los servicios fictos, el tribunal ha desconocido los efectos de la ley federal de amnistía 20.565, que posibilitó computar el período de inactividad a quienes fueron declarados cesantes, prescindibles, separados o forzados a renunciar de sus cargos públicos o privados por motivos políticos o gremiales, lo cual conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 18, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional)."

"Que, computados los servicios fictos en la forma señalada, para la procedencia del reajuste no cabe exigir la existencia de una norma específica y distinta de la ya mencionada ley 20.565, pues si mediaba aquel presupuesto la ley 22.955 resultaba necesariamente aplicable por estar encuadrado el caso en sus prescripciones..."

"Que aun cuando la ley 22.955 constituía un sistema especial cuya interpretación debía efectuarse con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones más allá de su letra, máxime si se considera que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones..."

"Que, por otra parte, la vuelta a la actividad privada por parte del interesado no puede actuar en desmedro de su derecho al reajuste, en la medida en que esa situación importó la aplicación del régimen de compatibilidad limitada en el goce de haberes y no modificó la fecha del cese a los efectos jubilatorios..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó el presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955art. 11 · Seguridad social
  • Ley 20.565art. 1
  • Ley 14.499
  • Ley 18.037art. 74 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1744arts. 1, 7
  • Decreto 12458
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 293:444CSJN
  • Fallos 306:1791CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 302:1600CSJN
  • Fallos 303:857CSJN
  • Fallos 312:1139CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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