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Corte Suprema

QUILICI IRMA OLGA Y OTRO c/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había revocado el cómputo de intereses ya otorgados en la condena. La Cámara había sostenido que los réditos no integraban el monto firme y que su concesión violentaba la cosa juzgada, pero la Corte compartió el dictamen fiscal que señaló que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Alzada, sí había fijado intereses a tasa activa capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 156. XXXVIII. RHE
Cosa juzgada Intereses Tasa activa capitalizable Liquidacion Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Rescision contractual Monto firme Ford argentina s.a.

Demandante (Actor): Irma Olga Quilici (y otro).

¿A quién se demanda?

Ford Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una suma de dinero reclamada en un proceso por rescisión contractual, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Comercial, Sala A, que había desconocido el cómputo de intereses ya otorgados por la condena. Se ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Petracchi y Boggiano votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la Cámara en el sentido de que el monto definitivo reclamado no preveía el cómputo de intereses y que, por lo tanto, no correspondía conceder réditos no otorgados como parte de la condena, se aparta arbitrariamente de lo anteriormente decidido en autos, revocando extemporáneamente la sentencia del juez de grado y su propia confirmación antes referida."

"...la sentencia de Primera Instancia estableció que la suma reclamada devengará un interés a tasa activa capitalizable mensualmente..., decisión que debe entenderse confirmada por la Alzada, al no haber sido objeto de modificación alguna en su sentencia..."

"Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub-lite... el Tribunal tiene dicho que debe dejarse sin efecto la sentencia que se aparta de lo ya decidido en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Presidente Petracchi votó por desestimar la queja por no haberse introducido oportunamente la cuestión federal. El Ministro Boggiano votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:2044CSJN
  • Fallos 310:1162CSJN
  • Fallos 315:2114CSJN
  • Fallos 320:36CSJN

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