MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ PICASSO LUIS ANTONIO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y revocó el pronunciamiento recurrido, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La decisión se remitió a los fundamentos del precedente Río de Janeiro 269 S.R.L. por analogía sustancial, y se impusieron costas, con la disidencia parcial del Dr. Bossert respecto de ese punto.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Luis Antonio Picasso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra el pronunciamiento de la instancia anterior, en causa conexa con el precedente M.401.XXIV.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Bossert votó en disidencia parcial, proponiendo que las costas se impongan en el orden causado ("sin costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente queja guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa M.401.XXIV. 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', sentencia del 10 de diciembre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." La sentencia es breve y no desarrolla fundamentos propios: remite al precedente citado.
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