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Corte Suprema

ALVAREZ ADRIAN CLAUDIO s/FALSO TESTIMONIO -CAUSA N° 100-

El recurso de queja fue deducido por la defensa de Adrián Claudio Alvarez contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto frente a su condena por falso testimonio. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 400. XXXI. RHE
Recurso de queja Falso testimonio Recurso extraordinario federal Recurso de casacion Inconstitucionalidad Articulo 459 cppn Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Relacion directa e inmediata Giroldi

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Adrián Claudio Alvarez, condenado como autor del delito de falso testimonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja, intimó al recurrente al depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenó archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI, 'Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-', fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -'Tellez'-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisdiccionales contenidas respecto del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de esas decisiones."

"Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente."

"Que los agravios del recurrente remiten al análisis de temas de hecho y derecho común y procesal propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48. En efecto, tal naturaleza reviste lo vinculado con la selección y valoración de la prueba testifical, las causas por las que fue condenado y lo concerniente a la consumación del delito; a lo que cabe agregar que la cámara ha dado fundamentos suficientes para apoyar su decisión que más allá de su acierto o error impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."

"Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido."

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 459
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995
  • TellezCSJN · Fallos 308:552

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