UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Río Cuarto para obtener la inconstitucionalidad de una contribución sobre su actividad comercial prevista en el Código Tributario Municipal, y la Cámara confirmó la incompetencia federal. El Procurador General opinó que el conflicto involucra la coparticipación federal de impuestos, cuestión constitucional que habilita la competencia federal.
¿Quién es el actor?
Unilever de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Cuarto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de la contribución prevista en el art. 173 del Código Tributario Municipal, aplicada sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B), confirmando la instancia anterior, declaró la incompetencia de la justicia federal por considerar que se trata de un conflicto entre una ley provincial de adhesión y una ordenanza municipal, y que no se encuentran en juego normas federales en forma inmediata.
Dictamen de la Procuración (decisión propuesta): Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y declarar la competencia de la justicia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conduce a concluir que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional (v. considerando 81)." (Fallos: 324:4226)
"una hipotética violación a la ley local de adhesión y, por ende, a dicha norma federal, se proyecta sobre las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional (v. considerando 9°)." (Fallos: 324:4226)
"el conflicto -tal como ha sido planteado por la actora en su demanda- no involucra cuestiones cuyo tratamiento corresponda a los tribunales locales, más allá de la naturaleza de los actos que confrontan con la ley convenio y con las cláusulas constitucionales que rigen el tema."
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Normas que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:4226
- Nidera Semillas S.A.CSJN
- SiderarCSJN
- Argencard S.A. c/ Provincia de SaltaCSJN · 27/05/2004
- Fallos 310:1885CSJN
- Fallos 315:75CSJN
- Fallos 324:286CSJN
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