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Corte Suprema

BRIN DE TAPIA ELDA c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por mantener constante la relación entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de enseñanza primaria de jornada simple, en un litigio contra el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET). La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por remisión al precedente Pazos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 325. XXIX. REX
Diferencias salariales Hora de catedra Maestro de ensenanza primaria Jornada simple Conet Recurso extraordinario Remision a precedente Relacion salarial Docentes Sustancial analogia

¿Quién es el actor?

Elda Brin de Tapia (y otros interesados, según la sentencia de Cámara).

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales resultantes de mantener constante la relación existente entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de enseñanza primaria de jornada simple, por un período determinado.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, remitiendo al precedente "Bossio". Contra esa decisión, los interesados interpusieron recurso extraordinario. La Corte Suprema lo declaró procedente, pero confirmó la sentencia apelada, con costas, por tratarse de una cuestión de sustancial analogía con la resuelta en "Pazos, Eliana Beatriz c/ CONET" (20/04/1995), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa: P.544.XXIX 'Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimiento', fallada el 20 de abril de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

> "Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: su sustento es la remisión al precedente "Pazos", cuyo contenido no se transcribe en este documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bossio, Nicolás Francisco y otros c/ C.O.N.E.T.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I · 31/08/1993
  • Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)CSJN · 20/04/1995

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