PAZOS ELIANA BEATRIZ c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
Una docente de enseñanza técnica reclamó diferencias salariales basadas en mantener la equivalencia entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no existe una norma legal que garantice esa proporcionalidad y que el Poder Ejecutivo podía modificar los índices salariales.
¿Quién es el actor?
Eliana Beatriz Pazos.
¿A quién se demanda?
Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por el período reclamado, resultantes de mantener constante la relación entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria de jornada simple.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no significa el derecho a un escalafón pétreo o a la existencia de una proporcionalidad fija entre los diversos cargos, que obligue a la Administración a mantener una determinada relación entre la remuneración del maestro de grado y la del profesor de enseñanza media."
"Esa proporcionalidad no se encuentra garantizada por disposición legal alguna que determine en forma positiva y expresa que la relación entre los índices asignados, en el estatuto del docente, al maestro de enseñanza primaria y al profesor de enseñanza media deba ser preservada por ser ése el interés del legislador. Ello determina que tal articulación interjerárquica sea básicamente fáctica, por lo que no existe impedimento alguno para su alteración o modificación."
"...la autoridad administrativa podía -en ejercicio de sus propias atribuciones- dictar normas en la materia. La circunstancia de que en los considerandos de los decretos citados se hiciera referencia a la delegación producida por la ley 21.307 no enervaba dichas facultades -enmarcadas en la denominada 'zona de reserva de la administración'- resultantes de la Constitución Nacional (entonces art. 86, inc. 1°)."
"...la pretendida discordancia que pudiere existir cuando, como en el caso, se trata de una ley y un decreto, no impone de por sí la descalificación de este último por violatorio del artículo 31 de la Ley Fundamental, pues resultaba indiscutible la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la modificación de los índices preexistentes."
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Normas que cita
- Ley 14.473art. estatuto del docente
- Decreto 566/85
- Decreto 1337/87
- Decreto 553/88
- Ley 21.307Sueldo anual complementario
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 86 inc. 1° (texto anterior) · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Estatuto del docenteart. 6° inc. b
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
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