MODERNELL GDUR LUIS HUMBERTO c/ GOMEZ ROBLES LUIS MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Modernell Gour demandó a Gómez Robles y a la compañía aseguradora Unión Comerciantes S.A. por el siniestro y el cobro de la póliza. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había eximido de responsabilidad a la aseguradora, por no haber valorado los pagos de la prima efectuados ante el productor de seguros, que obraba en nombre de la compañía.
¿Quién es el actor?
Luis Humberto Modernell Gour.
¿A quién se demanda?
Luis Marcelo Gómez Robles y otros; la aseguradora Compañía de Seguros Unión Comerciantes S.A. (la recurrente en el recurso de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de un siniestro amparado por una póliza de seguro.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había eximido de responsabilidad a la aseguradora por considerar operada la rescisión automática del contrato por falta de pago del premio. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas -en principio- a su competencia extraordinaria, en el caso corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y no constituye derivación razonada del derecho vigente, pues omitió el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"...la alzada omitió expedirse respecto de la eficacia y validez de los pagos que la demandada efectuó ante el productor de seguros (recibos de fs. 48/51), planteo relevante y prioritario desde que, de resultar oponibles a la aseguradora, no cabría exigir la rehabilitación de una cobertura que -de no haber mediado incumplimiento- nunca se habría suspendido."
"...tales cuestiones fueron soslayadas por la alzada, que se atuvo a la literalidad de las cláusulas contractuales y a los registros contables de la citada en garantía -que no daban cuenta de los pagos efectuados ante el agente-, sin ponderar la virtualidad de los actos cumplidos ante quien -al margen de sus atribuciones específicas- obraba en nombre del asegurador frente a los terceros, creando de ese modo una apariencia jurídica relevante a la luz del principio de la buena fe contractual."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
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