TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ QUIJANO ANA MARIA s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de Telefónica de Argentina S.A. y declaró competente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para seguir conociendo en los juicios de cobro de pesos iniciados contra distintos usuarios y comercios de la localidad, siguiendo la doctrina de Fallos 314:848 y el precedente de 1995 que la Procuración General citó como análogo.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Ana María Quijano, Asociación Empleados de Comercio de Bariloche, Curt E. J. Michuletz, Rommi Viajes S.R.L., Asociación de Obras Sociales Bariloche, Héctor H. Ruggeri, Tomás F. Kleindiek, José Giambirtone, Emilio A. Aguada, Bruno Mattiussi, Le Meridien S.R.L., El Refugio S.A., Danilo Donati, Jorge A. Graziosi, Alicia Sutil de Barrientos, Jorge E. Manghi, Néstor A. Comesaña S.A., María A. de Núñez y Enrique Gingins (y/o titular del comercio "Bicicletería Pochi").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (facturación telefónica).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se declaró que el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche es competente para seguir conociendo en las actuaciones. Se resolvieron de manera conjunta las dieciocho causas acumuladas (T.574 a T.591 XXXII, además de la principal T.573 XXXII).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuración General: "La cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal según doctrina de Fallos 314:848 y más recientemente el 9 de mayo de 1995 T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina s/ inhibitoria', a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad."
Dictamen de la Procuración General: "Por ello, soy de parecer que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia de fojas 45/47 lo que fue materia de recurso y declarar la competencia del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para seguir conociendo en las actuaciones."
Considerando de la Corte: "Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:848CSJN
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