AVALOS ROQUE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Roque Avalos y otros (más de setenta causas acumuladas de jubilados y pensionados).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto a los agravios sobre tasa de intereses, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert remitieron a precedentes ("Banco Sudameris" y "Gil") donde sostuvieron un criterio adverso a su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite en lo pertinente a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en "Chocobar", estimando que los recursos debían admitirse con los alcances de sus fundamentos.
Sobre intereses, se dijo: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra', del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso..."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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