ITALO SANCANDI SA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el juicio por restitución de sumas retenidas en aplicación del desagio del decreto 1096/85. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que había rechazado la prescripción y condenado a la restitución, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Italo Sancandi S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de sumas de dinero que YPF había retenido por aplicación del desagio previsto en el decreto 1096/85.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. a la restitución de sumas de dinero que había retenido por aplicación del desagio previsto en el decreto 1096/85."
Considerando 2°: "con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la recurrente plantea agravios tanto por el rechazo de la excepción de prescripción, cuanto por el modo como fue decidida la cuestión de fondo."
Considerando 3°: "en cuanto al fondo del asunto, los agravios expresados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.684.XXIV 'Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros s/ quiebra...', del 24 de marzo de 1994, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."
Considerando 4°: "las consideraciones precedentes, hacen innecesario pronunciarse sobre los agravios referentes al rechazo de la prescripción."
Parte dispositiva: "se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1."
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Normas que cita
- Decreto 1096
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Cía. Swift de La Plata S.A.F. y otros s/ quiebra, inc. liq. Deltec Arg. S.A. y Deltec Internacional Ltda. s/ inc. ejec. de adjudicaciónCSJN · 24/03/1994
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